March 28 2018, en Mérida, Municipios
TARIFAS ESPECIALES EN AUTOTRANSPORTE Y FERROVIARIO DURANTE VACACIONES

En todos los viajes que se realicen en el territorio nacional durante las vacaciones, los prestadores del servicio ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros otorgarán descuentos del 25 por ciento a maestros y 50 por ciento a estudiantes.

El periodo de tarifas especiales inició el 26 de marzo y terminará el 6 de abril del 2018.

De acuerdo con la circular publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del Diario Oficial de la Federación, se establecen los descuentos en la temporada vacacional aprobada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2017-2018.

Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y queda limitado a ocho estudiantes y cuatro maestros por vehículo.

En el caso de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Tanto los estudiantes como los maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo.

Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la SEP, la solicitud del descuento ante los permisionarios se realizará mediante la acreditación de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar periodo de vacaciones y duración.

Para tener derecho a estos descuentos, aplicables en toda la República Mexicana, los beneficiarios deberán acreditarse ante los prestadores del servicio con credencial vigente o a través de la constancia que para el efecto expida el centro educativo correspondiente, con nombre y sello de la escuela, fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en el caso de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y en el caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

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